LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos
2. El Vínculo Jurídico
3. El Objeto
4. La Causa
1. LOS SUJETOS.
Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.
Ejemplo:
José y María
Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor
a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:
El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor
b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación
• Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas
• Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
Ejemplo:
Juan (deudor) y Pedro (acreedor)
Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)
• Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.
• Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.
Ejemplo:
Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)
- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos activos
Ejemplo:
Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)
- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.
Ejemplo:
Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili
-Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.
(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)
• DETERMINADO:
Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde que nace la obligación, están plenamente identificados o individualizados.
La obligación nace con los sujetos totalmente individualizados.
Ejemplo:
Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.
Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia (acreedora)
• DETERMINABLE:
Es cuando uno de los sujetos de la relación obligacional al momento que surge o nace la obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, después que se constituya la obligación recién será determinado e identificado.
La obligación nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá.
Ejemplo:
Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una canasta de víveres ¨.
- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.
Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -
- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la obligación.
Ejemplo:
Mario leyó el periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese día se lo entregó a Ana.
Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se conoce al acreedor, es decir, según el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con la obligación, recién se conoce al acreedor antes no sabíamos quien encontraría a su perro y quien sería el o la acreedora.
2. EL VÍNCULO JURIDICO:
Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.
Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho - la facultad - de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente.
Gracias a este vínculo la obligación adquiere el carácter de
Exigibilidad, es decir, la obligación es exigible.
- Este vínculo es jurídico porque la relación entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación así como le otorga seguridad de la de que la prestación a cargo del deudor le será cumplida.
3. EL OBJETO: o el Contenido de la Obligación
- ES LA PRESTACIÓN que esta constituida por la conducta, el comportamiento debido.
- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio o interés del Acreedor
- El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar – realizar una PRESTACION – un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA
Esta conducta, comportamiento o prestación consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar una acción o prestar un servicio - HACER, o en abstenerse de realizar algo - NO HACER.
- El Objeto de la obligación, es decir, la prestación, el comportamiento o conducta debida debe cumplir con determinados requisitos, es decir, la prestación debe ser posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.
3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz:
A. La Posibilidad
B. La Licitud
C. Que sea Determinada o Determinable
D. Que sea Patrimonialidad
A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación – la conducta, comportamiento debido - sea física y materialmente posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una finalidad
Ejemplo de una prestación posible:
X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor) las crías que están por nacer de su vaca
X (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de 3 pisos a X (acreedor)
Ejemplo de una prestación no posible:
X (deudor) no puede vender la casa de María a ella misma (no se puede vender una casa a su propietario)
X (deudor) no puede alquilar la casa de José al mismo José (no se puede alquilar un bien al dueño de ese bien)
- La posibilidad se basa en el principio que nadie esta obligado a lo imposible. Nadie puede realizar una prestación imposible
Clases de imposibilidad:
La imposibilidad puede ser:
Absoluta: cuando la prestación no es posible de ser realizada por alguien, es decir, es imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de Armas)
Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a correr a una lisiada)
Originaria: cuando la obligación es imposible de ser realizada desde que la obligación nace. Desde que nace o se origina la obligación esta no puede cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)
Subsiguiente: cuando la imposibilidad de la obligación se produce una vez creada la relación obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su gata pero al parir muere la gata con sus crías)
De hecho: cuando la acción en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con alas)
De derecho: cuando si bien la acción es físicamente posible es contraría al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)
Total cuando la imposibilidad afecta a toda la prestación (X se compromete a darme 2 crías y todas mueren)
Parcial cuando la imposibilidad afecta en parte a la prestación. (X se compromete a darme 3 crías y solo nacen 2)
B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:
Significa que la prestación - el comportamiento debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita, es decir, la obligación no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres
Ejemplo:
X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor) 100 kilos de cocaína para su comercialización.
C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:
Así como los sujetos, desde el momento que nace – se origina o se constituye - la obligación, tienen que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados _ indeterminadados, así la prestación – el comportamiento – la conducta debida, puede estar determinada o ser determinable, es decir, estar indeterminada
Se considera que la prestación esta determinada cuando desde que nace la obligación se conoce con exactitud en que va ha consistir la prestación – la conducta - de dar, hacer o no hacer
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y (acreedor)
• La prestación será Determinable o estará indeterminada cuando al constituirse o nacer la obligación no se sabe con exactitud en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe que se entregará, que se hará o que se dejara de hacer.
• En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminación. Este tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables.
• Para que pueda surgir una obligación civil nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer.
• Esta indeterminación es provisional, pues, concluye al momento que la prestación es cumplida.
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos crías de su perro. Recién cuando nazcan los perros de A se podrá determinar que perritos le entregará a B: el macho o la hembra, el de color blanco o negro.
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