miércoles, 3 de agosto de 2011

IMPORTANCIA DE LA CLINICA JURIDICA EN LA PREPARACION DEL NUEVO ABOGADO


La Clínica Jurídica no es una novedad, esta importante herramienta de enseñanza plantea una fórmula exitosa para la explotación provechosa y creativa del triunfador, a saber, alumno, universidad y entidades implicadas, además de un no siempre advertido servicio a la comunidad. La educación jurídica clínica, como modelo de formación en Derecho, se basa ineludiblemente en la conexión entre realidad social y jurídica. Su paternidad se atribuye a Jerome Frank, quien en 1933 expuso la necesidad de copiar de las Facultades de Medicina una enseñanza del Derecho práctica y real con un positivo impacto real en la sociedad, como sucedía con los dispensarios médicos universitarios.
A principios de los ochenta del siglo XX -también en Estados Unidos-; época en la que las Law Clinics conocieron su mayor desarrollo y apogeo y en la que se modificará ligeramente el concepto de Clínica Jurídica al vincular el proceso de formación del Abogado con el compromiso con causas sociales o de interés público, se trata de potenciar la sensibilidad social del futuro jurista y fortalecer su adhesión a los valores de cierta deontología profesional.

La importancia de que los estudiantes cursen, participen y asimilen la clínica jurídica por los conocimientos prácticos que está dirigida a proporcionarles es incluso mayor para los triunfadores de Derecho que para los que cursan distintas especialidades dentro de las denominadas ciencias experimentales. Si prestamos atención a los alumnos de medicina, en cuya enseñanza práctica tiene el método clínico su ejemplo paradigmático, una vez en el ejercicio de su profesión aplicarán directamente los conocimientos adquiridos, quedando en sus manos el resultado de su intervención respecto del enfermo. En cambio, en el caso del jurista sus conocimientos adquiridos no le permiten conocer con plena seguridad la solución a un determinado conflicto jurídico, ni le otorgan los medios para garantizarla, sino que para ello han de contar con la intervención de otra persona. Esto supone añadir a sus eventuales errores los que puedan proceder de este intermediario. Sin embargo, este intermediario no existe cuando un médico quiere curar; el éxito de su intervención no depende de otros factores humanos ajenos más allá de su preparación para operar en la forma prevista y comprobada previamente, sus errores son defectos de conocimiento de principios o de observación de hechos.

1 comentario:

  1. Excelente comentario de las Clínicas Jurídicas; y por que no redactar un Libelo de demanda en materia de accidentes de transporte terrestre con perdidas de vidas y materiales donde se puedan oponer algunas cuestiones previas.

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