martes, 17 de septiembre de 2013

DIFERENCIA ENTRE DELITO COMÚN Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1- Los delitos son creación del estado, puesto que están tipificados en las leyes, y los derechos humanos son atribuciones inherentes a la persona. 2- los delitos son atribuibles a particulares, los derechos humanos son universales. 3 Los delitos determinan culpabilidad, los derechos humanos establecen responsabilidad. 4- los delitos son imputables a particulares, la violación de los derechos humanos son imputables al estado. 5- La acción penal en contra de los delitos prescriben y la acción en contra de una violación de derechos humanos no prescribe. 6- Los que cometen delitos son jugados por los tribunales ordinarios nacionales, y la violación de los derechos humanos pueden ser juzgados por tribunales internacionales.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

EL ABOGADO DEL SIGLO XXI

El “nuevo” Abogado del siglo XXI debe tener una gran habilidad negociadora, enmarcada dentro de la equidad y la ecuanimidad; por ello la preparación del abogado de este siglo debe estar centrada en la mediación y conciliación, para así evitar a toda costa un juicio largo, tedioso y traumático que no encajan con los principios del Juicio Oral. Por otro lado, el gran número de abogados que existe en Venezuela, genera una fuerte (a veces desleal) competencia, que obliga a los profesionales a especializarse en las diversas ramas que comprende el derecho y dejar de ser abogados “toderos”. El abogado de este siglo aunque no quiera esta obligado a manejar la informática, el profesional del presente siglo debe conocer y manejar con las herramientas informáticas, que además de facilitar su trabajo le permite mantenerse permanentemente actualizados, como es el caso del Internet, a través de cual se puede acceder a la más vasta información, así como exponer, analizar, discutir, intercambiar distintos puntos de vista sobre temas legales específicos mediante salas o foros virtuales. La formación continua no sólo requiere la adquisición de nuevos conocimientos, sino la permanente consolidación de los adquiridos. La mínima prudencia que se exige al abogado obliga a la consulta permanente de las normas, la jurisprudencia y la doctrina, para confirmar la validez jurídica de la solución que se propone. El jurista no sólo tiene que acertar en sus conclusiones jurídicas, sino que también debe saber identificar y plantear adecuadamente los problemas.

DECÁLOGO DEL ABOGADO

MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA - TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX. EXTENSIÓN XXXX. Asunto: BP12-V-2000-000000 ====Yo, XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.659.912, domiciliado en la Avenida Caraquita, Casa Nº 7 del Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado XXXXXXXXXX, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número XXXXXX, domiciliado procesalmente en la XXXX, Sector XXXXX, Nº XX de la ciudad de XXX, Municipio XXXX del Estado XXXX , ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: Siendo la oportunidad legal y procesal para promover pruebas de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 de la Ley Orgánica Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), consigno en este acto escrito de promoción de pruebas, a los fines legales de que sea agregado a los autos para que surta sus efectos de Ley, el cual es del Tenor siguiente: =============================================================================== CAPITULO I 1. Reproduzco el Merito favorable que arrojan las actas procésales. ======= CAPITULO II 2. Doy enteramente por reproducidos todos los documentos consignados con el Libelo de la demanda tal como: Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de los niños, siendo estos medios probatorios pertinentes e idóneos para probar el matrimonio y los hijos nacidos en el. ========= 3. Acuerdo suscrito por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, ambos identificados en autos y homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre de Fijación de Obligación de Manutención, según asunto: BP12-V-2000-000000 el cual fue consignado en el libelo de demanda. ======================= 4. Indico la promoción de los siguientes testigos:================= a) XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXXXXXX del Sector Pueblo XXX, Nº 110 de la Ciudad de XXXX, Municipio XXXX del Estado XXXXXXX. ========================================= b) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXXXXXX del Sector Pueblo XXX, Nº 110 de la Ciudad de XXXX, Municipio XXXX del Estado XXXXXXX.. ========================================= c) XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXXXXXX del Sector Pueblo XXX, Nº 110 de la Ciudad de XXXX, Municipio XXXX del Estado XXXXXXX. ========================================= CAPITULO III Finalmente solicito que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley y a la vez solicito al Tribunal que el presente escrito sea agregado a los autos. En la Ciudad de XXXXX a la fecha de su presentación. ==== ____________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.I.: Nº V-xxxxxxxxx __________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ABOGADO ASISTENTE