lunes, 22 de agosto de 2011

LA CAPACIDAD JURÍDICA

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. La capacidad para poder realizar actos jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad, la capacidad recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud que le es otorgada por el ordenamiento jurídico que es la capacidad de ejercicio y la otra capacidad que la persona tiene desde la concepción que es la capacidad de goce.
La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los pude ejercitar.
Ejem. Un adolescente que hereda una fortuna y muchos bienes, no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante.
TIPOS DE CAPACIDAD
La capacidad jurídica
Toda persona natural posee capacidad jurídica. Cualquiera de los antes citados podría heredar una fábrica o un paquete de acciones, que estarían a su nombre. Así, por ejemplo el nasciturus (concebido no nacido) que heredase de su padre fallecido con anterioridad a su nacimiento, sería titular de la citada herencia, que, si fueran fincas, estarían a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, siguiendo con el ejemplo del nasciturus, hasta su mayoría de edad no podría vender las citas fincas, pues durante la minoría de edad, si bien es cierto que dispone de capacidad jurídica, no es menos cierto que carece de capacidad de obrar.
La capacidad de obrar

Denominamos capacidad de obrar a la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. Esta capacidad no es igual en todas las personas (mayoría de edad, emancipación, incapacidad...) En estos casos, para que estas personas puedan ejercer sus derechos, es necesaria la intervención de alguien que los represente.
La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.
• Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos.
• Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.
• Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales validos.
En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
Cuando nuestros Código Civil menciona la capacidad de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual.
En conclusión, la capacidad jurídica es constante y la capacidad de obrar es variable.
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo y la violencia.
EL ERROR
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
EL DOLO
Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
LA VIOLENCIA
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

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