sábado, 18 de septiembre de 2010

PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY


PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY

Marco Legal y Reglamentario
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV). La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

Procedimiento Ordinario de Formación de la LeyLa Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas.

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.
Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:

1. La Asamblea Nacional:
a) Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.
b) La Comisión Delegada y las comisiones permanentes2.

Otros Poderes Públicos
a)Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados).
b) Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
c) Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran
d) Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia
3. Iniciativa Popular

 A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio. (Art. 205 en concordancia con el Art. 74)

4. Iniciativa de los Estados

 Al Concejo Legislativo Estadal, cuando se trate de Leyes relativas a los Estados

Requisitos: Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría, con una Exposición de Motivos que incluya, al menos lo siguiente (Art. 134 del RIDAN):

1. La identificación de quienes lo proponen
2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación
3. Los objetivos que se espera alcanzar
4. La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas
5. El impacto presupuestario e incidencia económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, el informe previo de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional.
6. Informe sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, si los hubiere.

Presentación de la Iniciativa de Ley: Conforme lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada: La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
Remisión y conocimiento del proyecto de ley en propuesta a los asambleístas. Al ser aceptado el proyecto entra en Cuenta en la sesión siguiente y se ordena su distribución entre los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación. La Secretaría tiene como atribución elaborar la Cuenta y una propuesta de Orden del Día, en las que incluye todas las iniciativas legislativas presentadas así como los Proyectos de Ley, debates políticos y proyectos de Acuerdo en curso, y somete dicha propuesta al seno de la Junta Directiva y / o Comisión Coordinadora, luego de lo cual en sesión ordinaria, la plenaria procederá a su análisis para su aprobación o reforma en su caso.

La Junta Directiva se reúne semanalmente para conocimiento y aprobación de la Agenda Legislativa a discutir en las sesiones ordinarias del órgano plenario y otros asuntos de orden del quehacer parlamentario que le es presentado por las comisiones o diputados siempre a través del canal de la Secretaría.

Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe estar acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con cinco días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión.

Primera Discusión de un proyecto de ley y remisión a la Comisión (Art. 135 RIDAN)

La Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor.

En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141 de este Reglamento.

Aprobado en primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión.
Tratamiento de proyectos de ley sobre una misma materia. (Art. 139 RIDAN)

En caso de presentación simultánea de dos o más proyectos de ley sobre una misma materia, la Asamblea, previa admisión de los mismos, acordará su estudio de manera conjunta por parte de la comisión a la cual corresponda.

Cuando habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto, fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, luego de aprobado se remitirá a la comisión correspondiente a los fines de su incorporación en el proceso de estudio.

La Asamblea no admitirá o aprobará en primera discusión proyectos que sean iguales en esencia al que se discute.

Etapa 2: Del proceso de estudio de proyectos de Ley por la Comisión Parlamentaria (Art.136 RIDAN) y segunda discusión del proyecto en plenaria (Art. 138 RIDAN)

La Presidencia de la comisión que tenga a su cargo el estudio del proyecto de ley, lo remitirá a quienes integren la misma con el material de apoyo existente, y designará, al ponente o una subcomisión que tendrá a su cargo la presentación del proyecto de informe respectivo, para la segunda discusión. En el proyecto de informe se expondrá la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto, y se dará cuenta de los procesos de consulta a que se refieren los artículos 132 y 133 de este Reglamento.

Las comisiones mixtas realizarán el estudio y presentarán informe de los proyectos de ley, en las mismas condiciones de las comisiones permanentes.

El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre quienes integren la comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para su consideración. La discusión se realizará artículo por artículo.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración de la Asamblea en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia la Asamblea decida un lapso menor.


Segunda discusión de un proyecto de Ley:

Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.

La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto de ley, también se considerarán como artículos el título de la ley, los epígrafes de las distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática.

De ser aprobado el proyecto en segunda discusión, se considera ley sancionada, pero de recibir observaciones para su modificación, se remite a la comisión respectiva para la incorporación de las modificaciones en un lapso de 15 días continuos (Art. 209 C.R.B.V). Se envía nuevamente a Secretaría para que lo incluya en Cuenta y se ordena el correspondiente “Imprímase y Distribúyase”

Rechazo de proyectos de Ley (Art. 141 de RIDAN) La Asamblea podrá rechazar un proyecto de ley en cualquiera de sus discusiones conforme a lo previsto en el Reglamento. El proyecto de ley, artículo o parte de éste que haya sido rechazado, no podrá ser considerado en las sesiones ordinarias del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de urgencia por la Asamblea. Esto no impide que artículos de un proyecto que hubieran sido rechazados o diferidos, sean presentados en otro proyecto de ley.

Discusión de proyectos de ley pendientes (Art. 142 de RIDAN). Los proyectos de ley que queden pendientes por no haber recibido las discusiones reglamentarias al término del ejercicio anual correspondiente, se seguirán discutiendo en las sesiones ordinarias siguientes. Podrán incluirse en las sesiones extraordinarias inmediatas, si las hubiere, a petición del Presidente, de la Junta Directiva o de la Comisión Coordinadora, contando con la aprobación de la Asamblea.

Etapa 3: Firma del texto sancionado y remisión al Presidente de la República: (Arts. 213 al 215 de la CRBV) La Junta Directiva de la Asamblea Nacional procederán a firmar dos ejemplares de la Ley sancionada, remitiendo uno de ellos al Presidente de la República para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial, o veto en un lapso de 10 días. En ese lapso el Ejecutivo puede devolver la ley con algunas observaciones o remitirla a la Sala Constitucional del TSJ, para que decida sobre las leyes calificadas de orgánicas o sobre la constitucionalidad de una ley o de uno de sus artículos.
Procedimiento del proyecto de ley vetado: El proceso del proyecto de ley vetado es el mismo de formación de la ley, su consideración en la plenaria, remisión a la comisión para su informe y debate del informe por el proyecto, si el veto fuera total y es aceptado por la Plenaria la ley queda sin vigor y por el contrario si es rechazado se ordena su publicación para que forme parte del ordenamiento jurídico vigente del país.

3. Formación de otras Leyes y Funciones Legislativas que requieren de Procesos Especiales

Las atribuciones de la AN están especificadas en el Artículo 137 de la CRBV, algunas de estas son:

 La reforma parcial de la Constitución (Art. 343 al 345 de la CRBV) y de leyes.

 Leyes habilitantes, o aquellas que son sancionadas por la AN por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. (Art. 203 de la Constitución).

 Control de Decreto del Ejecutivo sobre estados de excepción mediante ley orgánica (Arts.338 y 339 de la CRBV)-

 Aprobación o rechazo de los tratados, convenios, pactos y acuerdos internacionales (Art. 154 de la CRBV).

 Nombramiento, renuncia, destitución de funcionarios de otros poderes y órganos del Estado conforme las atribuciones constitucionales.

 Moción de censura al Vicepresidente de la República (Art. 240 de la CRBV).

 La aprobación y seguimiento de ejecución del Presupuesto General de la República.

 Discutir y aprobar todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público y autorizar créditos adicionales al Presupuesto (Art. 187 de la CRBV).

 El control político de los funcionarios del Gobierno a través de las comparecencias, interpelación e investigación.

 Autorización de la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República (Art. 235 de la CRBV.

Fuentes:
C.R.B.V. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
www.asambleanacional.gob.ve