lunes, 31 de mayo de 2010

POSTGRADO PROCESAL CIVIL

TEORIA GENERAL DE LOS RECURSOS.-

 Tiene rango constitucional Art.49 CRBV Ord. 1.
 Los recursos son los mecanismos concebidos por el Dº y su contenido son:
1. El control de la regularidad de los actos procesales.
2. Actividad del órgano como medio de es control.
3. Actividad de la partes intervinientes en el proceso principal de una decisión.

RECURSOS: Serie de mecanismos conocidos por el Dº y que tiene por objetivo el control del principio de la legalidad, la actividad del órgano como medio de ese control y la actividad de las partes o en general de los intervinientes en el proceso perjudicados por una decisión de un tribunal.

DELIMITACIÓN DEL CAMPO DE LOS RECURSOS
En Venezuela: Medios de impugnación y recursos es lo mismo. En lenguaje castizo es “REMEDIO”.
En Italia: Medios de impugnación y medios de gravamen son equivalentes a los Recursos extraordinarios e implica una nulidad de una resolución judicial.

MEDIOS DE GRAVAMEN: Revocación, reclamo, remedio.
RECURSO DE CASACION: Se reemplaza una sentencia por otra.

PRINCIPIOS POLITICOS QUE RIGEN LOS RECURSOS
Desde el punto de vista del Dº Natural: El reflejo de la situación del reclamo de hijos menores del padre por abuso del Mayorazgo.
Desde el punto de vista del Dº Positivo: a) Corrección de actos contrarios a la Ley, b) Mayor justicia de lo decidido, Dº Humanos.


DOBLE GRADO DE JURISDICCION O INSTANCIA UNICA
Históricamente primero fue la Instancia Única, y por ser el juez un ser humano y por ende sujeto a equivocarse se creo la revisión.

OBJECIONES A LA DOBLE INSTANCIA
 Si hubiese una sola instancia hay más celeridad.
 Garantiza al Dº a la defensa.
 Hay más experiencia en los jueces superiores.
 Los jueces tienen más tiempo para decidir.
 Personalidad de los medios de impugnación (Nueva Figura)

Nota: En la casación lo que se revisa es la sentencia no el proceso. Art. 209 CPC.

EFECTO EXTENSIVO DEL PROCESO

Efecto de la Apelación: arrastra a la otra parte a la instancia mayor.
La Recurribilidad es la regla y la no Recubirrilidad es la excepción.

Nota: Una sentencia en sentido general se diferencia otras providencias. Por ejemplo: una medida cautelar dictada por un Juez no es una sentencia, pero si la medida es rechazada por el juez si lo es y tiene un apelación.

SENTENCIA: Toda decisión de un Juez que le pone fin a una contradictoria de fondo que no se puede modificar. (Regla de oro de la recurribilidad). Ejemplo: La negación de una promoción de pruebas.

TENDENCIAS MODERNAS

1. Supresión de instancia y recursos teniendo como limite las garantías mínimas del litigante. (1ra Inst., 2da Inst. y Casación) Art. 346 CPC Ord. 2 al 6 no hay apelación (cuestiones previas no hay apelación) 9 y siguientes. Apelación en un solo efecto.
2. Supresión Querella Nulitatis. Art. 209 CPC.
3. Tendencia a concentrar los recursos 291 CPC. Ultimo aparte 312 CPC.
4. Creación de otros recursos distintos a los tradicionales (Recurso de control de la legalidad, Recurso de revisión constitucional).
5. Mayor desarrollo de la casación. (Art. 322 CPC Casación sin recursos)

FUENTES NORMATIVAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Todo en materia de Recursos es de reserva legal (solamente por vida legal).

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
Vicios in iudicando
Vicios in procedendo

RECURSOS ORDINARIOS: Son los utilizados por:

 Facilidad de su admisión.
 Mínima formalidades para su interposición.
 Mayor poder de revisión por el Juez.

RECURSOS ORDINARIOS EN VENEZUELA

APELACIÓN: Recurso de hecho, solicitud de revocatoria, la oposición de la aparte perjudicada y los decretos de las medidas cautelares.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN VENEZUELA
Casación, invalidación, control de la legalidad (LOPT), revisión Constitucional. Aparecen mas excepcionalmente, mas exigencias para su admisión por causales concretas y radios de acción.

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