lunes, 31 de mayo de 2010

POSTGRADO PROCESAL CIVIL

TEORIA GENERAL DE LOS RECURSOS.-

 Tiene rango constitucional Art.49 CRBV Ord. 1.
 Los recursos son los mecanismos concebidos por el Dº y su contenido son:
1. El control de la regularidad de los actos procesales.
2. Actividad del órgano como medio de es control.
3. Actividad de la partes intervinientes en el proceso principal de una decisión.

RECURSOS: Serie de mecanismos conocidos por el Dº y que tiene por objetivo el control del principio de la legalidad, la actividad del órgano como medio de ese control y la actividad de las partes o en general de los intervinientes en el proceso perjudicados por una decisión de un tribunal.

DELIMITACIÓN DEL CAMPO DE LOS RECURSOS
En Venezuela: Medios de impugnación y recursos es lo mismo. En lenguaje castizo es “REMEDIO”.
En Italia: Medios de impugnación y medios de gravamen son equivalentes a los Recursos extraordinarios e implica una nulidad de una resolución judicial.

MEDIOS DE GRAVAMEN: Revocación, reclamo, remedio.
RECURSO DE CASACION: Se reemplaza una sentencia por otra.

PRINCIPIOS POLITICOS QUE RIGEN LOS RECURSOS
Desde el punto de vista del Dº Natural: El reflejo de la situación del reclamo de hijos menores del padre por abuso del Mayorazgo.
Desde el punto de vista del Dº Positivo: a) Corrección de actos contrarios a la Ley, b) Mayor justicia de lo decidido, Dº Humanos.


DOBLE GRADO DE JURISDICCION O INSTANCIA UNICA
Históricamente primero fue la Instancia Única, y por ser el juez un ser humano y por ende sujeto a equivocarse se creo la revisión.

OBJECIONES A LA DOBLE INSTANCIA
 Si hubiese una sola instancia hay más celeridad.
 Garantiza al Dº a la defensa.
 Hay más experiencia en los jueces superiores.
 Los jueces tienen más tiempo para decidir.
 Personalidad de los medios de impugnación (Nueva Figura)

Nota: En la casación lo que se revisa es la sentencia no el proceso. Art. 209 CPC.

EFECTO EXTENSIVO DEL PROCESO

Efecto de la Apelación: arrastra a la otra parte a la instancia mayor.
La Recurribilidad es la regla y la no Recubirrilidad es la excepción.

Nota: Una sentencia en sentido general se diferencia otras providencias. Por ejemplo: una medida cautelar dictada por un Juez no es una sentencia, pero si la medida es rechazada por el juez si lo es y tiene un apelación.

SENTENCIA: Toda decisión de un Juez que le pone fin a una contradictoria de fondo que no se puede modificar. (Regla de oro de la recurribilidad). Ejemplo: La negación de una promoción de pruebas.

TENDENCIAS MODERNAS

1. Supresión de instancia y recursos teniendo como limite las garantías mínimas del litigante. (1ra Inst., 2da Inst. y Casación) Art. 346 CPC Ord. 2 al 6 no hay apelación (cuestiones previas no hay apelación) 9 y siguientes. Apelación en un solo efecto.
2. Supresión Querella Nulitatis. Art. 209 CPC.
3. Tendencia a concentrar los recursos 291 CPC. Ultimo aparte 312 CPC.
4. Creación de otros recursos distintos a los tradicionales (Recurso de control de la legalidad, Recurso de revisión constitucional).
5. Mayor desarrollo de la casación. (Art. 322 CPC Casación sin recursos)

FUENTES NORMATIVAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Todo en materia de Recursos es de reserva legal (solamente por vida legal).

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
Vicios in iudicando
Vicios in procedendo

RECURSOS ORDINARIOS: Son los utilizados por:

 Facilidad de su admisión.
 Mínima formalidades para su interposición.
 Mayor poder de revisión por el Juez.

RECURSOS ORDINARIOS EN VENEZUELA

APELACIÓN: Recurso de hecho, solicitud de revocatoria, la oposición de la aparte perjudicada y los decretos de las medidas cautelares.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN VENEZUELA
Casación, invalidación, control de la legalidad (LOPT), revisión Constitucional. Aparecen mas excepcionalmente, mas exigencias para su admisión por causales concretas y radios de acción.

miércoles, 5 de mayo de 2010

DIVISIÓN DE LOS PODERES EN VENEZUELA

EL PODER EJECUTIVO: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras.
EL PODER LEGISLATIVO: está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo Regional.
EL PODER JUDICIAL: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
EL PODER CIUDADANO: es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano.
EL PODER ELECTORAL: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.

lunes, 3 de mayo de 2010

¿ANTI INMIGRANTE O INHUMANA?

Es increíble como en pleno siglo XXI todavía exista esa mentalidad racista que pretende etiquetarnos como si fuésemos objetos de primera, segunda o tercera, impidiendo que seres humanos tengan el derecho a vivir dignamente y que no tengan ningún chance de superación en la vida. Cuando una persona decente, humilde, honesta, decide dejar su país natal en busca de una mejor calidad de vida es por que hay circunstancias que lo obligan a ello, no lo hace por mero capricho, hay situaciones que lo han obligado a hacerlo, y no es fácil, llegar a una tierra desconocida en busca del “Sueño Americano” que le a costado la vida a muchos latinos, mientras otros con mejor suerte a duras penas tienen un empleo que los ayuda a medio vivir y que para poder hacerlo se esconden detrás de su amargura para no ser detectados y luego deportados cual ser despreciable por los “perros cazadores” sin alma de la migra estadounidense, en resumen, la vida de un inmigrante en los Estados Unidos de Norte América mas que un sueño es una pesadilla racista que carcome su dignidad a cada minuto que pasan en la tan “idolatrada” tierra. Con todo y eso todavía se atreven a seguir pisoteando el respeto y la dignidad humana, con la recién aprobada LEY ANTIIMIGRANTE, que no es otra cosa que un instrumento de violación despiadada de los derechos humanos y que pretende legalizar la discriminación del ser humano por el solo hecho de no tener iguales características fisionómicas o no tener documento que lo identifique. Desde toda óptica es violatoria la Ley promulgada por la Gobernadora del Estado de Arizona Jan Brewer, va en contra de la Constitución Estadounidense que prevé que la política respecto a la inmigración es un área manejada exclusivamente al gobierno federal amen de violar flagrantemente la cuarta enmienda de la misma carta magna que prohíbe las detenciones arbitrarias y exige una causa probable y una orden judicial para poder detener a una persona. La nueva “Ley” les da la potestad a los agentes policiales de proceder al sospechar que la persona esta indocumentada o por el simple hecho de que tenga rasgos físicos de origen latino o ajeno a sus caras blancas y ojos azules. Pero tal violación traspasa los límites de los Estados Unidos al violar los tan luchados Derechos Humanos sin pararse a pensar por un momento el daño moral que le están infringiendo a ser humano. El mundo entero debe rechazar contundentemente esta atrocidad inhumana que parece haber sido elaborada por una mente nazi desnutrida que va a generar odio entre seres semejantes que han vivido y compartido por generaciones, no debemos permitir que se cree un precedente de tal magnitud, pues corremos el riesgo que esta epidemia de “Leyes” racista se extienda por el mundo y siga causando mas daño del que ya conocemos. El Presidente Obama debe conocer mas de cerca lo dañino del racismo, pues el lo vivió en su juventud, pero de él solo he visto un rechazo a la “Ley” muy light y no ha hecho el esfuerzo necesario para anular ese instrumento que esta lejos de las promesas del Presidente Barack de hacer una revisión integral sobre el tema migratorio. Los invito a boicotear la “Ley Antiinmigrante” desde todos los medios que tengan a su dispocision, Twiter, Facebook o el que mas les guste, lo importante es decirle NO A LEY ANTIIMIGRANTE.